En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2011 por este Tribunal.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas del recurso.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SUPER.....