quedó decretada en los siguientes términos PRIMERO: Se decreta la Aprehensión de Modo Flagrante, por encontrarse lleno los extremos de ley, requeridos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, para tal Configuración, en virtud de que observó ésta Juzgadora que existen fundados Elementos de Convicción y de Interés Probatorio, que verifican los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Publico. En tal Sentido, se evidencia que el Ciudadano Imputado está vinculado con la Comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Encabezamiento y Segundo aparte. y AMENAZA Previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento , segundo aparte , tercer aparte, con las agravante del artículo 65 ordinal 3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia. SEGUNDO: en relación a la medida de Coerción Personal se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIB.....