Así las cosas, para posibilitar en el futuro una decisión ajustada a los parámetros concebidos por el legislador en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que se practique nuevamente la citación a la Abogada en Ejercicio YOANA G. D’ENJOY ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.809, en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL LA BOUTIQUE DE LA FOMULA 1 Y ALGO MÁS, C.A. representada por su PRESIDENTE ciudadano JOSÉ LEONARDO CALANNA RANDO. A los efectos se declaran nulos de nulidad absoluta, todas las actuaciones que rielan a los folios 75 al 81, y 83 del presente expediente En consecuencia emplácese a la Abogada en Ejercicio YOANA G. D’ENJOY ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.809, en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandada en el presente juicio, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes de despacho a su citación a .....