D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano MOISES EUGENIO HERNANDEZ LEON, cédula de identidad V-13.812.537, y por la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ORDENA el cierre y el archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los veinticuatro días de marzo de dos mil quince. Años 204º y de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
MAR.....