Todo indica, que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, de forma que, en el presente caso, se puede observar del recaudo contentivo al folio 266, donde Díaz, Guzmán & Asociados remite una serie de documentos y al final aparece en tinta "se esta conforme con la entrega de la información...", lo mismo ocurre al folio 322 del expediente; pero que en sí misma no son suficientes.
También consta que la ciudadana Lexaida Urbina (apoderada de las empresas IMÁGENES Y DIAGNOSTICOS EN MEDICINA C.C. (IDAME, C.A.), INVERSIONES MEDIMAGEN 124 C.A., CENTRO DIAGNOSTICO DIGITAL SANTA CECILIA C.A. y CENTRO DIAGNOSTICO DIGITAL EL RECREO C.A), a través de correo electrónico enviado en fecha 20 de junio 2013 a las 12:12, que tenia instrucciones de proceder legalmente contra su firma (folio 337) si no cumplía con lo que se requería; pero que tampoco justifica o sea prueba fehaciente de la entrega de recaudos por parte de ese grupo de empresas a la hoy demandada.
A su vez, en varios correo.....