Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: JOSÉ ORTEGA Y ALCIRA BELEN GRANADINO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.997.634 y V-6.409.506 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Lander del Municipio San Francisco de Yare, del Estado Miranda según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 007, del año 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta a los folios cuatro (04).....