Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-37.236-18, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS AMADOR RODRIGUEZ, como LEGITIMA, en virtud de la Orden de Captura N° 004-19, de fecha 25/10/2019, oficio N° 1651-19 de fecha 25/10/2019. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con la Sentencia N° 490, de fecha 12/04/2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y OMISION D.....