DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-20.970-14 este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como legitima por cuanto pesa sobre el orden de captura Nº102-19 de fecha 29-01-2019, emitida por este juzgado. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 9° estar atento al proceso. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura N° 102-19 de fecha 29-01-2019 según oficio N° 595-19. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalia 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua, a los fines de que dicte Acto Conslusivo, por cuanto el .....