Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida MARÍN de TOVAR MIRIAN JOSEFINA, a las ciudadanas TOVAR MARÍN YENMY LUDIMAR y VELÁZQUEZ MARÍN LINETH RUBIB ANDREINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.683.861 y V-26.349.293, respectivamente, por cuanto son hijas de la De Cujus, según se evidencia en copias de Actas de Nacimiento Nros 578, y 71 , que corren insertas a los folios seis (06) y siete (07), de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.