Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:PRIMERO:LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 05/08/2015, sobre el siguiente inmueble: Local Comercial distinguido con el Nº 25, ubicado en la Planta Baja o primer nivel de Centro Comercial, PARQUE SAN JACINTO, SITUADO EN LA urbanización San Jacinto, jurisdicción del Municipio Girardot, Ciudad de Maracay, Estado Aragua e identificado con el número Catastral 040101483101000025; cuyos linderos, medidas y más determinaciones constan en Documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua , en fecha 19 de julio 1999, bajo el Nº 17, folios 44 al 60, .....