Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos YNES GUADALUPE NOGUERA CRESPO y ESAITH ELIYUTH PEREZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.093.843 y V-18.543.636, respectivamente, asistidos por la abogada YNDIRA BALDUZ, IPSA N° 74.203. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 23 de septiembre del 2014, según acta Nro. 755, Tomo IV, Año 2014, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el ejecútese definitivo de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y.....