Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los Ciudadanos RONYS JAVIER DOMINGUEZ MEDINA y LUZ MARINA LEAL CARTALLA, venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.054.524 y V-17.175.910 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron en fecha: 31 de Marzo de 2000, por ante el Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, según acta No 27 del año 2000 de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Publíquese y Regístrese.