DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente acción de
DISOLUCION ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS por existir una notable FALTA DE CUALIDAD por parte de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.091.603 y V-20.310.870 quienes actuaron en la presente causa como demandantes en contra del ciudadano FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.766, por lo que se Condena en Costas procesales a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
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