´´´´En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 10 y 341 del Código de Procedimiento Civil y articulando con la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, declara PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, incoada por el ciudadano DOUGLAS DEL JESUS MARTINEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.416.954, debidamente representado por la ciudadana KEREN SINAI DE SILVA URBANEJA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.886´´´´