DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: ALEXANDER MANUEL SERRANO GOMEZ, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 26-02-85, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.832, residenciado en: Sector Puerto Escondido, San Casimiro, Estado Aragua, y; JEAN CARLOS ACUÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 14-08-87, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-20.346.668, residenciado en: Sector Puerto Escondido, San Casimiro, Estado Aragua, casa s/n; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se desestima el delito de Agavillamiento por cuanto faltan elementos de convicción que hagan presumi.....