En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por desalojo, intento la Ciudadana VICTORIA ADONIS CARPIO LEON, titular de la cedula de identidad No.:15.490.404, contra el Ciudadano RAMON AULAR, titular de la cedula de identidad No.:3.609.895. En consecuencia se decreta el desalojo del inmueble ubicado en la calle Mariño distinguida con el No.:104-13-18 ubicado en la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, y en consecuencia su entrega a la propietaria Ciudadana VICTORIA ADONIS CARPIO LEON, titular de la cedula de identidad No.:15.490.404. Se condena al demandado a que cancele los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril a Diciembre del 2005 y de Enero del 2.....