Por las razones anteriormente considerados, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley con base a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ( AUMENTO ), intentada por la ciudadana MARY DEL CARMEN CASTILLO ACEVEDO en representación de los derechos de sus hijas (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano REGULO ANTONIO BEJARANO MILLAN, plenamente identificados, por lo cual se fija la obligación alimentaría