En este estado, el Tribunal, siendo las 11:45 de la mañana, agotado como fue el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO y en consecuencia se ordenó la desocupación del mismo. Acto seguido, la notificada manifestó al Tribunal su voluntad de trasladar únicamente sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo pero que los otros bienes no serán llevados para su casa.