Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara: Admisible de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, por el abogada Grisel Del Carmen Oropeza Morales, Defensora Pública Nonagésima Cuarta (94) Penal, en su carácter de defensor del acusado Luna José Gregorio, contra la sentencia definitiva del 20 de diciembre de 2007, cuyo texto íntegro fue publicado el 22 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el 8 de mayo de 2008, a las once de la mañana (11:00.am).