DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REANUDAR A PARTIR DEL DIA DE HOY EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su ingreso AL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. JESUS MARIA RENGEL, con todas las seguridades y condiciones higiénicas que amerita el sancionado. La fundamentación de la presente decisión se encuentra establecida en los artículos 41, 628, 629, 630, literal "d", 631 literal "b", 646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
ABG. ROSALBA GIL CANO
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