D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: JOSE RAFAEL ESCALONA DIAZ y LIDIS COROMOTO CEDEÑO DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.563.056 y V-14.286.433 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, (hoy Distrito Capital), según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, llevados por ante ese Registro, signada con.....