DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada el Ciudadano JUAN JOSE CARVAJAL, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.314 y CONDENA a la sociedad mercantil GRANJA LA CARIDAD, C.A, representada por el ciudadano MANUEL BOADA LLANO, en sus carácter de PRIMER DIRECTOR GERENTE, respectivamente; a cancelar la suma de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 26.625,67); por todos y cada uno de los conceptos laborales supra discriminados.-
Se acuerda asimismo en este acto la cancelación al actor de los Int.....