En consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal competente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, a los veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO.
En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO.
EXP Nº DP31-L-2012-000386.