En derivación de esto, este tribunal establece y así queda entendido: Primero: La obligación mensual por parte del padre del niño y obligado, de pasarle la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00), los cuales serán depositados en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana: ROSA CRISTINA VELIZ NARVAEZ, en representación de su hijo y Segundo: El compromiso por parte del obligado de colaborar con el 50% de los gastos de útiles escolares en el Mes de Septiembre y el 50% de los gastos de calzado y vestuario en el Mes de Diciembre. Así como también el aumento de la Obligación de Manutención cuando se decrete por parte del Ejecutivo Nacional Aumento de Sueldos y Salarios. Por los razonamientos antes indicados, este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera dicho Acuerdo ajustado a derecho y Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE HOMOL.....