Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte solicitante y en consecuencia queda HOMOLOGADO el desistimiento manifestado expresamente por la parte actora en fecha 21 de abril de 2014, todo de conformidad con el contenido de la norma ya mencionada. Cúmplase.-