INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por la abogado la abogado EDUVIGIS USECHE MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.017, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "SERVINTER C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de septiembre de 2008, bajo el Nº 32, Tomo: 74-A-Pro; quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00353-10, de fecha 15 de septiembre del 2010, en el expediente N° 009-2010-01-00104, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua; de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.
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