Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RENE JUVENAL KANZLER MISLE y SUSAN DEL VALLE VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-16.128.231 y V-16.268.079 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada N° 01, Libro 01, de fecha 15 de Enero de 2.011. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
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