Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, declara INADMISIBLE, la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos TRINIDAD ELVIRA GONZÁLEZ DE CARREÑO; GRODY ALFREDO CARREÑO RODRÍGUEZ y BARYOSKA TRINIDAD CARREÑO GONZÁLEZ, ya identificados. Así se decide.