este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA al acusado: EDUARDO SEGUNDO AGUIAR ARRIECHE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.065.245, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-01-1990, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR NEGRA MATEA, CALLE FLORES, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA SAN MATEO, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; igualmente se le condena cumplir las penas .....