Por todo lo antes expuesto, en esta causa se evidencia una falta total de actividad procesal que se traduce en el abandono del tramite, en consecuencia, este Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en ejercicio de las funciones rectoras, amparada en las normas consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, declara PRIMERO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que por nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00330-09 de fecha 01/09/2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Antonio José de Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, inter.....