PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: 1.- JENSER GABRIEL MARQUEZ GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad V- 28.330.461, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, up supra identificados CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse so.....