Este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 2J- 2961 - 18, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación bajo la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se.....