Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Mas El Agravante Del Articulo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación