En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Primero: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del documento inserto en el folio (18) presentado por el ciudadano Ramón Eduardo Almeida de la Guerra, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.119.250 en contra de la ciudadana Yurianny Isabel Orellana Ledezma, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.735.663. Segundo: este tribunal deja constancia que, como consecuencia de la presente decisión, el instrumento fundamental de este juicio se debe tener como legalmente reconocido, con los efectos probatorios que tal co.....