D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos YDADY AYARI ESPINOZA BOLIVAR y JAIME OSPINA GOMEZ, identificado con la cedula de identidad V-10.755.447 y V-14.197.484, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día treinta y uno (31) de julio del año 2020, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 35, Tomo 1-A, folio 134, Año 2020, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expedie.....