Este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06, suscrito por los ciudadanos JOSE ARSENIO GONZALEZ DURAN, ARGENTINO JOSE D’ AMICO MARIN, ORLANDO RAMON ZAMBRANO VASQUEZ Y REYNALDO SALAZAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 16.476.509, 14.318.781, 16.406.841 y 15.630.555 respectivamente y de este domicilio, en contra del ciudadano HARRISON JOSE PITA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.954.410, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.