En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, y agotado el lapso concedido sin que los notificados se hayan asistido por abogada de su confianza, el tribunal, visto el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO el inmueble constituido por una vivienda de dos plantas ubicada en la Avenida principal de Coropo, casa N° 98, barrio 13 de Julio, sector La Morita, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua y fue colocado libre de bienes muebles en guarda y custodia de la depositaria judicial La Nacional C.A. por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer...