Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en todas sus partes y en consecuencia se declara con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada y sin lugar la demanda interpuesta por los Ciudadanos EDWARD ESCALONA, JORGE MORALES NAVAS y HERNAN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.986.656, 3.241.334 y 5.279.085, respectivamente, por concepto de c.....