Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO fue instaurado por DART MOTORS III, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de julio de 1992, bajo el N° 45, Tomo 490-A contra el ciudadano JOHNY GREGORIO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.525.186 y de este domicilio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO. No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza de la decisión.- Notifíquese a las partes.-