En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COLMENARES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.609.647, contra la entidad de trabajo STAR MARKET C.A; con fundamento a que la parte actora no subsano el despacho saneador ordenado por este Tribunal. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veinticuatro días de mayo de dos mil trece.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
LA SE.....