En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos WILLIAM JOSE LEON GUTIERREZ y SOLANGEL NATILSE PERAZA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cedulas de identidad Nº V-7.212.066 y V-4.569.104, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERVIN VALERO ROA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.358, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 19 de Junio de 1993, por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio .....