Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1.- la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal la penada AYALA GUZMAN BARBARA YANEICIS, titular de cedula de identidad Nº V-19.245.940: 2.- LA LIBERTAD PLENA de la referida ciudadana en relación a la presente causa. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Jefe de la Estación Policial Rió Blanco I adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, al Presidente Y Demás Miembros Del Consejo Nacional Electoral. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese.....