PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado(as) DINORCRIS MEIXIJAVC HERNADEZ DOMINGUEZ, EDY GREGORIO PIRELA BOLIVAR, JOSEFINA ISABEL MATUTE SALAZAR y JHEAN MANUEL AVILEZ MOTA, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: vista la aceptación de los hechos por parte de los imputados de autos, quienes se acogieron a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado y de manera simbólica, disculpas entre sí, y siendo que la represent.....