Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Competente para conocer el presente Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Hermes Aquiles Suárez Osal, identificado con la cédula número V-14.038.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 160.251, en su condición de defensor privado de la Ciudadana: Niurka Ramona Cornejo De Villegas, identificada con la cédula número V-12.480.983 y la apelación interpuesta por la Vindicta Publica: Abogada Daniela Corsini Campioli Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, "en su condición de Apoderada Judicial de la Victima", .....