En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil con los términos señalados en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, presentada por el ciudadano HECTOR LUIS LUDOVIC SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-12.623.874, contra la ciudadana MARLODI VEGA GONGORA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.547.864.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 03 de marzo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 60, del libro de registro del año 200.....