Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público, por los delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge, toda vez que se encuentra plenamente acreditado hasta este momento de la investigación los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se acuerda medida Privativa de Libertad de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien decide que se encuentran llenos los extremos del referido articulo, ya que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible cuya penalidad es de 15 a 20 años de prisión y no se encuentra prescrita la acción penal; por los elementos de convicción del caso constituidos por: Denuncia formulada por la Victima de fecha 21-06-20.....