DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en contra del ciudadano HERMES VICENTE CONDE MUÑOZ. CUARTO: Se acuerda la medida preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 236,237 y 238 del código orgánico procesal penal en contra del ciudadano HERMES VICENTE CONDE MUÑOZ QUINTO: Se acuerda el reconocimiento en rueda el dia VIERNES 04 DE DICIEMBRE DE 2020 A LAS 08:00 AM .
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República .....