Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana YANETH GARCIA LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.641.373; contra la JUNTA DE CONDOMINIO JUNTA DE CONDOMINIO CRISTOFORO COLOMBO. Así se decide.