Ahora bien, por cuanto se observa de lo narrado por el presunto agraviado que existe peligro eminente en cuanto a la vida del recurrente que atenta contra el derecho a la vida y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 , 43 y 44 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , considera este Juzgado que la misma debe ser de competencia de la Jurisdicción Penal Ordinaria es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y en consecuencia, DECLINA la competencia por la materia al Circuito Judicial Penal de esta misma Jurisdicción , específicamente al Tribunal de Control que por Distribución le corresponda conocer de la presente acción y se ordena de manera inmediata remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes menciona.....