Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los abogado VICTOR MANUEL BRICEÑO SOJO. SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la Acción De Amparo Constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho: VICTOR MANUEL BRICEÑO SOJO, contra del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y Fiscalía Veintiuno (21º) del Ministerio Publico del Estado Aragua; ello de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ejusdem, aplicables supletoriamente al proceso.....